Tasas de RESICO 2026
Se aplica una sola tasa a todo lo que cobraste en el mes, sin IVA y sin restar gastos (artículo 113-E de la Ley del ISR):
| Lo cobrado en el mes, hasta | Tasa |
|---|---|
| $25,000.00 | 1.00 % |
| $50,000.00 | 1.10 % |
| $83,333.33 | 1.50 % |
| $208,333.33 | 2.00 % |
| $3,500,000.00 | 2.50 % |
Ejemplo
Cobraste $40,000 en el mes: la tasa es de 1.10 %, así que tu ISR es de $440. Si $20,000 de eso se lo facturaste a empresas, te retuvieron 1.25 % = $250. Pagas $190.
Ojo con los saltos: si cobras $25,000 pagas 1 % ($250); con $25,001 la tasa sube a 1.10 % sobre todo ($275).
Quién puede estar en RESICO
- Personas físicas con actividad empresarial, profesional o que rentan, con ingresos de hasta $3.5 millones al año.
- No pueden: quienes son socios o accionistas de una empresa, ni quienes tienen ciertos ingresos (por ejemplo, los asimilados a salarios).
- Si en el año pasas de $3.5 millones, sales de RESICO a partir del mes siguiente.
- El pago se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga en RESICO al mes?
Entre 1 % y 2.5 % de lo que cobraste en el mes, sin IVA: 1 % hasta $25,000, 1.10 % hasta $50,000, 1.50 % hasta $83,333.33, 2 % hasta $208,333.33 y 2.50 % hasta $3.5 millones al año.
¿En RESICO se pueden deducir gastos?
No para el ISR: la tasa se aplica a lo cobrado sin restar gastos. A cambio, las tasas son bajas.
¿Cuánto me retienen en RESICO?
Las empresas te retienen 1.25 % de ISR (y dos terceras partes del IVA). Calcula tu factura con la calculadora de honorarios.
¿El IVA se paga aparte?
Sí. RESICO solo cambia el ISR; el IVA lo declaras igual que antes (el que cobraste menos el que pagaste y te retuvieron).
Es una estimación del pago mensual de personas físicas en RESICO. No incluye el IVA ni sustituye la asesoría de un contador. Datos: LISR art. 113-E (tasas sobre lo cobrado en el mes, sin IVA) y 113-J (retención de 1.25 % por personas morales).










