Cómo se reparte la PTU
- La empresa reparte el 10 % de su utilidad del año (artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo).
- La mitad se reparte por igual según los días trabajados de cada quien; la otra mitad, según el salario de cada quien (artículo 123).
- Tope (artículo 127, fracción VIII): lo que te toque no puede pasar de 3 meses de tu salario o del promedio de PTU que recibiste en los últimos 3 años, lo que te convenga más.
Ejemplo
La empresa reparte $500,000. Entre todos sumaron 7,300 días y $3,000,000 de salarios. Tú trabajaste los 365 días y ganaste $144,000 ($12,000 al mes).
Por días: $250,000 × 365 ÷ 7,300 = $12,500. Por salario: $250,000 × 144,000 ÷ 3,000,000 = $12,000. Te tocan $24,500 (menos que el tope de $36,000).
Cuándo se paga
Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que la empresa debe presentar su declaración anual (artículo 122): a más tardar el 30 de mayo si tu patrón es una empresa, y el 29 de junio si es una persona física. Los que no la reciben pueden pedir asesoría gratis a la Profedet (800 911 7877).
¿Paga ISR?
Está libre de ISR hasta 15 UMAs ($1,759.65 en 2026). Lo que pasa de ahí paga como el aguinaldo: con tu sueldo del mes (artículo 96) o con el método opcional del artículo 174, que tu empresa puede elegir.
¿Quién no recibe PTU?
Los directores, administradores y gerentes generales; los trabajadores eventuales con menos de 60 días trabajados en el año; las trabajadoras del hogar; y quienes trabajan en empresas de nueva creación (primer año) o que no tuvieron utilidades. Los trabajadores de confianza sí reciben, con un tope en el salario que se toma en cuenta.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se paga la PTU?
A más tardar el 30 de mayo si tu patrón es una empresa, y el 29 de junio si es una persona física.
¿Cuál es el tope de la PTU?
3 meses de tu salario o el promedio de lo que recibiste en los últimos 3 años, lo que sea mayor.
¿Me toca PTU si ya no trabajo ahí?
Sí, por los días que trabajaste en el año del reparto. Tienes un año para reclamarla.
¿Cómo sé cuánto va a repartir mi empresa?
La empresa debe darte copia de su declaración anual y formar una comisión con trabajadores para el proyecto de reparto. Ahí vienen los totales.
Es una estimación con las reglas de la Ley Federal del Trabajo. Los totales los calcula tu empresa: pídele el proyecto de reparto. Datos: LFT arts. 117, 122, 123 y 127 fr. VIII (tope de 3 meses o el promedio de los últimos 3 años); LISR art. 93 fr. XIV (exento 15 UMAs); ISR: SAT, Anexo 8 de la RMF 2026, tarifa del artículo 96 LISR (DOF 28 de diciembre de 2025).










