Qué incluye la liquidación
La liquidación es lo que te toca cuando te despiden sin una causa justificada (las causas justificadas están en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo: faltas, robo, violencia, etc.). Incluye:
- Tu finiquito completo: sueldo pendiente, aguinaldo proporcional, vacaciones no tomadas y prima vacacional.
- Indemnización de 3 meses (90 días) de salario integrado (artículos 48 y 50).
- Prima de antigüedad: 12 días por año trabajado, sin importar cuántos años llevas. El salario para esta prima tiene tope: 2 salarios mínimos, $630.08 diarios en 2026 ($881.74 en la frontera norte).
- En ciertos casos, 20 días por año de salario integrado (artículo 50, fracción II).
El salario integrado
La indemnización no se paga con tu sueldo base sino con el salario integrado, que suma la parte diaria de tu aguinaldo y tu prima vacacional. Con $12,000 al mes ($400 diarios), 15 días de aguinaldo y 18 días de vacaciones al 25 %, el integrado es de $421.37 diarios. Si tenías vales, bonos fijos u otras prestaciones, tu integrado es mayor.
Ejemplo
Ganabas $12,000 al mes, entraste el 1 de marzo de 2023 y te despidieron sin causa el 24 de octubre de 2026 (3.65 años).
Finiquito: $10,750.68. Indemnización: 90 × $421.37 = $37,923.29. Prima de antigüedad: 12 × 3.65 años × $400 = $17,543.01. Total: $66,216.98 antes de impuestos; te llegan unos $64,150.81.
Si además procedieran los 20 días por año, serían $30,800.41 más.
Liquidación según tus años trabajados
Con $12,000 al mes, despido el 24 de octubre de 2026, sin los 20 días por año (antes de impuestos):
| Años | 3 meses | Prima de antigüedad | Total |
|---|---|---|---|
| 1 | $37,775.34 | $4,800.00 | $53,457.53 |
| 2 | $37,824.66 | $9,600.00 | $59,306.85 |
| 3 | $37,873.97 | $14,413.15 | $65,169.31 |
| 5 | $37,972.60 | $24,013.15 | $76,867.94 |
| 10 | $38,021.92 | $48,026.30 | $101,930.41 |
| 15 | $38,071.23 | $72,052.60 | $127,006.02 |
| 20 | $38,120.55 | $96,065.75 | $152,068.49 |
¿Cuánto ISR paga la liquidación?
La indemnización y la prima de antigüedad están libres de impuestos hasta 90 UMAs por cada año trabajado: $10,557.90 por año en 2026 (artículo 93, fracción XIII, de la Ley del ISR). Más de seis meses cuentan como un año completo.
Lo que pasa de ahí paga ISR con la tasa de tu último sueldo mensual. Por eso, en la mayoría de los casos, el descuento es pequeño comparado con el total.
Antes de firmar
Si la empresa te ofrece menos de lo que te toca, no estás obligado a aceptar. No firmes una renuncia si te despidieron. La Profedet te asesora gratis (800 911 7877) y te acompaña a conciliar. Si vas a juicio y ganas, además pueden tocarte salarios vencidos (artículo 48).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la liquidación por despido injustificado?
3 meses de salario integrado, 12 días por año de prima de antigüedad y tu finiquito (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales). Con $12,000 al mes y 3 años y medio, unos $66,216.98 antes de impuestos.
¿Me toca liquidación si tengo menos de un año?
Sí. La indemnización de 3 meses no depende de la antigüedad, y la prima de antigüedad se paga en proporción.
¿Siempre se pagan los 20 días por año?
No. Se pagan cuando la empresa se niega a reinstalarte, cuando tú te vas por una falta grave de la empresa (artículo 51) y en algunos otros casos. Muchas empresas los incluyen al negociar; por eso la calculadora te deja sumarlos.
¿La liquidación paga impuestos?
Solo lo que pasa de 90 UMAs por año trabajado ($10,557.90 por año). El resto paga con la tasa de tu último sueldo.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si me despidieron?
Dos meses desde el despido para pedir la indemnización o la reinstalación (artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo). No lo dejes pasar: acude a la Profedet cuanto antes.
¿Guardan mis datos?
No. La cuenta se hace en tu navegador: tu sueldo y tus fechas no se envían ni se guardan.
Es una estimación con las reglas de la ley. No sustituye la asesoría de un abogado laboral o de un contador. Datos: LFT arts. 48, 50, 76, 80, 87, 162, 485 y 486; LISR arts. 93 fr. XIII y XIV, y 96; UMA: INEGI, comunicado de prensa 1/26 (8 de enero de 2026); salario mínimo: CONASAMI, resolución publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2025; ISR: SAT, Anexo 8 de la RMF 2026, tarifa del artículo 96 LISR (DOF 28 de diciembre de 2025).










